Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:606 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

pavimentadas es una sexta parte menos que el de los situados sobre pavimento. En consecuencia adoptado para esta entegoría el valor unitario de $ 28,31 corresponde asignar el de $ 23,60 a lo que da frente a calles de tierra, Determinadas estas bases corresponde reajustarlas para referirlas concretamente a la tierra expropiada.

Peo ante todo se ha de establecer la extensión utilizable luego de descontar lo que insumiría la apertura de calles y demás espacios libres para una urbanización que la equipare a la zona contigua de donde se han tomado las operaciones con que se establecieron los valores unitarios a que se llegó en el parrafo anterior. Para ello adóptase la reducción del 25 hecha por el Tribunal de Tasaciones a fs. 66 del expediente especial.

La determinación, como tierra sobre pavimento, de una franja de 55 metros de fondo por 630,80 de frente sobre la Avenida Roca, hecha por el Tribunal de Tasaciones, es correcta y se adopta, Ella representa una extensión de 34.694 metros cuadrados y no de 28.970 como se indica a fs. 37 del expediente especial, pues no está justificada la exclusión de la franja perimetral de 50 metros, impuesta por el Código de Edificación para uno de los de.L:nos posibles de la tierra de esa zona. Cabe observar que en el dictamen de fs. 61 el Tribunal no mantuvo esa deducción.

En cuanto a lo que da frente a la Avenida Gral.

Paz, si bien es cierto que entre ella y los terrenos, corre una calle no pavimentada, no es razonable equiparar esta porción de lo expropiado al resto, pues no enbe desconoeer las ventajas de una ubicación frente a una vía de comunicación de tanta importancia, que es al mismo tiempo un parque público. Es equitativo aplicar a la fracción constituída por el frente de 372 metros y un fondo, como el caso de la Avenida Roca, de 55 metros,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos