desposesión. Las costas de ambas instancias por su orden, en atención a lo precedentemente expuesto y al resultado de los recursos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián Barrionuevo, — Juan Césor Romero Ibarra,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 284 y 286, y a fs. 285 por el Dr. Aquiles Horacio Guaglianone, son procedentes de acuerdo con el art, 24, ine, 7, apartado a) de la ley 13.998. En cuanto al interpuesto a fs. 285 por el Dr. Alberto Raúl Barzi es improcedente por no alcanzar el monto establecido en la citada norma legal. :
Respecto del fondo del asunto, el Ministerio de Finanzas (Banco Hipotecario Nacional), actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, setiembre 11 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c./ José Balbiani, S. A. s./ expropiación"', en los que se han concedido a fs. 287 y bis los recursos ordinarios de apelación.
Considerando: : : i Que el Banco Hipotecario Nacional expropiante ofreció como precio el importe de la valuación territorial más el 20 —$ 3.285.000—. El perito único, fun
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:603
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