que los propietarios no estuviesen en condiciones de efectuar un fraccionamiento dl inmueble en lotes para afectarlo por ello con el factor econ mico de inversión, calenlando la pérdida de intereses sobre la venta en bloque y la reventa en parcelas, y no haberse aportado al réspecto prueba alguna.
Por ello, se estima equitativo suprimir del coeficiente "relación de superficie" el supuesto "factor económico" reduciendo aquél al 15, teniendo en cuenta la importancia de los gastos a realizarse por los demás conceptos expresados.
Con respeeto al coeficiente por relación de comparación y tenietrdo cm enenta lar eeeo dades por la Hala dl de que 4 los efectos de un fraccionamiento se puede encontrar una solueión que permita obtener lotes de 25 m. x 40 m. y que de esa manera no existiría ninguna pérdida con respecto al lote mínimo exigido, esta Cámara estima justo el coeficiente de 0,80, Que la expropiada insiste ante esta instancia en su pretensión de reconocimiento de una indemnización por desvalorización de la moneda, lo que resulta improcedente de acuerdo Argentina e, Dumas" (Fallos: 208,164) y euoa doctrina fué rgentina e , : euya reiterada por el Alto Tribunal in re: "Ministerio de Guerra e./ María S, Tribarren de Olariaga" (Fallos: 209, 333) y a que fundamentos esta Cámara se remite en obsequio a la revedad.
Que lo expuesto y por aplicación de los coeficientes modificados por este Tribunal, resulta el valor del metro cuadrado, de los lotes con frente a calles sin pavimentos, $ 12,76 m/n., y con frente a calles con Apecimento, $ 19,41, que multiplicados por 425.453,83 m?. y 33,540 m°, respectivamente arrojan un total de $ 6.079.802,27 m/n., como valor del terreno $ 9,93 m?.) al que corresponde sumar el de las mejoras que fué fijado por unanimidad del Organismo Tasador en $ 10.300 m/n. por lo que la indemnización a acordarse a la demandada asciende a $,6.090,102,27 m/n.
Que teniendo en cuenta la suma ofrecida ($ 3.285.000) la reclamada ($ 14.086.110 a razón de $ 23 el m?, y mejoras que E tir melo ra:
cia y lo por el art. la ley -. di te bea declara.
En su mérito, se modifica la sentencia recurrida de fs.
265/267, en el sentido de que la actora sólo debe abonar, en concepto de total indemnización, la suma necesaria para completar la de $ 6.090.102,27 m/n., con más los intereses estilo Banco Nación sobre el saldo a pagar y desde la fecha de la
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
