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Fallos: 221:601 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pensar el verdadero perjuicio sufrido. Esta Cámara no comparte este criterio ya que como resulta de las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, éste no tomó en cuenta antecedentes de inter A lama. perque consideró que en ellas influye la mayor concurrencia de compradores al remate, por la ventaja de la adquisición de un terreno en pequeñas cuotas, y eliminándose así esos antecedentes se evita el afectarlos con un nuevo coeficiente, Que la expropiada ha alegado también la existencia de supuestos errores aritméticos del Tribunal de Tasaciones en la determinación de la superficie útil del loteo, errores (fs. 245 Evil que el Ae Jet e-que reeptó e prigint. En cuanto al primer error atribuído informe de fa. 37, según el cnal la AUBEitio utilímbe Tome eel de A5UON0 mi en ve de 0878 me como Alem la demandado, DE corremando 107 marlo en consideración ya que aquélla que tuvo en cuenta el Tribunal de "Tasaciones en el Acta final de fa 117, al fijar el valor del terreno, resultó ser de 458.993,83 m?.

informe de fs. 118), es decir, superior a la estimada por la interesada en su alegato de fs. 245. En lo que respecta al otro error que se afirma haber incurrido a fs, 246 y según el cual la muperticio utilizable ascendería a 463.141,40 m°., él resulta del into exitrcio adoptado pues el cúmpeto del Frtate nobre .

la Avda. Gral. Paz, pues mientras el nal de Tasaciones no consideró a dicho frente con pavimento, no lo tiene,
A A AA
Lera parimentedo: remitade Ml ea meter Dedalo de de superficie con destino a vi ica, a cabe agregar que el perito único estimó como superficie "útil de lotes a e 452.462,51 m?. (fs. 28 del dictamen) inferior a la fijada por el Organismo Tasador, Que por lo expuesto y desechando, por las razones precedentemente indicadas, la pericia única y las objeciones fundadas en ella, como asimismo las de la expropiada, esta Cámara acepta, en principio, la valuación del Tribunal de Tasaciones, por hallarse razonablemente fundada y aer el procedimiento adoptado ajustado a las condiciones especiales del inmueble objeto de la expropiación, teniendo en cuenta su magnitud, su ubicteión 7 el destico a que solia merafectado por am proP Que sin perjuicio de ello, este Tribunal no considera equitativos los coeficientes de 0,76 y 0,79 mignados como telción de pubficia y rueción, de comparas entre un lote de 11 x 30 con un lote de 26 x 43.

En cuanto al primero, por no resultar justo considerar

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-601

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