rresponde 1 y 0,76, respectivamente, y que paru el lote mínimo de 25 x 40 en la zona expropiada, resulta un coeficiente de 0,79.
Mediante el procedimiento relacionado, el organismo tasador ha llegado a valuar la fracción expropinda a razón de 8,66 el m"., que representa para el terreno $ 5.298.207,99 y las mejoras, para las enales existió unanimidad, en % 10.300 m/n., lo que da un total de $ 5.308.507,99 m/n.
Las objeciones que el representante del pao formuló en sucesivas presentaciones al Tribunal de Tasaciones, han sido fundadas principalmente en el dietamen del perito único, que asignó $ 22.03 para cada metro cuadrado, siguiendo un procedimiento para la valuación muy distinto al relacionado y que ha sido convenientemente eriticado por aquel Tribunal, Así resulta que los antecedentes dé ventas relacionados por el perito Alexander se refieren a un número menor de ellas 120) que las que tuvo en euenta el Tribunal de Tasaciones 217) y que en el estudio de los valores unitarios no se ha tenido en cuenta la "ubicación", ya que la mayoría de aquéllos se han referido a la zona C, que es una de las tres en que se Na ha eonvenido en dividir la zona de comparación y que es la que resultó de mayor valor, prescindiendo de los promedios correspondientes a lotes con frente a calles sin pavimento para las otras dos zonas A y B, cuyos antecedentes son escasos en la pericia única (10), :
La Sala 1° ha objetado con valederas razones a juicio de 4 esta Cámara el dictamen del perito nombrado en autos, al expresar que los distintos coeficientes con que ha afectado el valor unitario de tasación, varían en número y tienen distintos valores (ej.: coeficiente e falta de servicios nacionales : 0,926, 0,516, 0,85 y 0,90 y en subsiguientes estudios: 1, 4, 6, 7).
El perito único, asimismo, fija el coeficiente 3 a la canalización y rectificación del Riachuelo, triplicardo así todos los cáleulos efeetuados y como bien lo puntualiza la Sala 1 la ubicación del canal como prolongación del Puerto y vía navegable depende de las obras que realice el mismo Estado pues en la actualidad no existen esas condiciones. En épocas de bajantes, el cauce está seco, Resulta también objetable la influencia de la Estación Villa Lugano que el perito único atribuye como factor de valorización o desvalorización a medida que se acerque 0 se aleje de él, ya que lleva a valores irreales, Que, por otra parte, la demandada ha impugnado la tasación del Organismo, alegando que en ella se ha prescindido de las ventas a plazos, circunstancia ústa que el Sr. Juez a-quo ha considerado que debía tenerse en cuenta, a fin de com
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:600 
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