SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Civil y Comercial Especial) Buenos Aires, 18 de junio de 1951. 
Considerando :
Que la sentencia de 1° instancia, apelada ambas partes, apartándose tanto del dictamen del perito quie, nombrado de común acuerdo, como del de la mayoría del Tribunal de Tasaciones, que con la disidencia del representante del expropiedo lo fijaba en $ 8,66 m/n., ha establecido el precia del ueble expropiado en $ 14 el m°, por las razones a que se hace alusión en los considerandos del pronunciamiento recuQue a los efectos de establecer la justa indemnización n —]][ NL AS ei el para el fustipraso del sl asimismo, las objeciones que se han a aquél Pra! parte del exprepiado y el valor ilustrativo del dictamen del perito único realizado en autos.
Que de las actusciones del organismo tasador, resulta que ante la falta de antecedentes de venta dentro de la Capital, próximas y de la magnitud de la fracción expropiada ( 611:99 ,77 m?.) se ha adoptado el valor unitario de tasación del terreno mediante el procedimiento directo por comparación con los precios obtenidos en ventas efectuadas en la zona adyacente conocida como Villa Riachuelo, «menda entre las calles Barros Pazos, Avda. Gral Paz, Avda. Roea y Tellier, tomándose en cuenta 217 operaciones al contado de terrenos baldíos desde enero de 1946 a diciembre de 1948 (planillas fs. 71/80 del expte, adm.), agrupándolos en terrenos con frente a calles sin pavimento y en terrenos con frente a calles con pavimentos.
Los distintos precios metro cuadrado que se han obtenido de las ventas e han sido afectados por los coeficientes según medidas y de actualización.
El primero, resulta de aplicar el coeficiente 1 E un lote ideal de 11 m. x 30 m. de acuerdo a la tabla del Banco Hipotecario y mediante el segundo, se determina el valor del metro cuadrado a la fecha de toma de la posesión (4 de junio de 1948), aplicando la variación de los valores desde enero de 1946 a diciembre de 1948 para poder trasladarlos a la fecha indicada, a cuyo efecto se estudiaron 52 ventas al contado correspon
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:598 
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