to, que el valor del terreno desmerezca en la proporción que representa el coeficiente 0.79, pues dado el desarrollo industrial extraordinario que se enmple en nuestro país, no hay motivo — estimar que el valor de los terrenos _ ra la instalac Ap ue, por su tamaño, son apropiados para la construeción de vivienET a e o e ol a it i L rias dentro de la Capital Federal.
3) Tampoco pueden attpianes totalmente Jn conclusiones AU perito Al , pues en algunos aspectos, el to seguido por el Tribunal se ajusta más a la reali dad de Tos lechos Auf cotima el tueeripto que qn antrindo «ft.
tuar la tasación, distinguiendo dos zonas, la colocada frente a calles pavimentadas y la que no presenta esa característica y que de irual modo ramita apromedo almilicas los Entecdos.
tes de ventas en tres zonas: A, B y C, a fin de tomar únicamente los que ofrecen mayor similitud de ubicación con el inmueble expropiado.
Que en tal situación, el suscripto se ve en el caso de tener que adoptar un criterio de equidad y teniendo en cuenta los valores extremos a que llegan las tasaciones producidas, remelve Mar en € 14 m/a el jente precio de cala me. et aereo.
no expropiado, cuya superficie es , El preci Qu o — o el precio de e en a se acepta $ 10.300 m/n. fijado por el Tribunal de Tasaciones, Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido el dominio a favor del Banco Hipotecario Nacional del inmueble sito en esta Capital Federal que se deslinda en el plano de fs, 42 y está comprendido entre las calles Tellier, Gral, Roca, Gral, Paz y Río de Matanza, con una superficie de 611,991,77 m, fijando en concepto de total indemnización la suma de $ 8.578.184,78 m/n, Atento el depíeite seed de $ 2.937.000 m/n., el Banco Hipotecario deberá pagar a José Balbiani S. A. dentro del plazo de 30 días el saldo de $ 5.640.584,78 m/n., con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de la desposesión y las costas del juicio, — José Sartorio,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:597
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