Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador :
General, declárase que el Sr. Juez Nacional del Azul es el competente para conocer de este proceso, que deberá serle remitido, haciéndose saber al Sr. Juez Nacional de General Roca en la forma de estilo.
Ronouro G. VALexzveLa — Tomás D. Casares — FELIrE SaxtTIAGO Pérez — Ario Pessacxo,
JUAN F. FURLONG Y OTROS v. MINISTERIO
DE TRANSPORTES DE LA NACION
MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACION.
Ni la Secretaría de Transportes de la Nación —ereada la ley n° 13.267— ni el actual Ministerio de —
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cuadran en el concepto de ent autárquicas tra Pinet ly de ex; . que imament al mencionado Ministerio, sólo constituyen una delimitación de las funciones a su cargo, como las que confía a los demás Ministerios desempeñados por los Secretarios de Estado, directamente dependientes del P. E. Nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Es te el recurso ordinario de apelación t la A si la Nación es parte directa > cio —representada por el Ministerio de Transportes— y el monto discutido excede el límite fijado por el art. 24, inc.
7", ap. a), de la ley 13,998,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:590
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