555 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no causa gravamen irreparable a la recurrente y no puede ser considerado definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, sin que el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad vinculadas con la procedencia de las defensas deducidas haste, conforme a lo establecido en Fallos: 210, 396; 214, 58. ; 216, 543, para modificar dicha conclusión.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 865.
Ronorro G. VaLexzreLa — ToMÁs D. Casanes — FELIPE SantIaco Pérez — Artio PessaoNo,
PABLO CARLOS RATTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
El juez del lugar en que aparece realizada la apropiación indebida ima) al defraudación —delit - a impurale Meta - acusado vendido o.
derías de la casa de la que era viajante y cobrado su importe sin estar autorizado para ello— es el competente para conocer en el respectivo proeeso, DiCraMEes DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Tanto el Juez Nacional a cargo del Juzgado N" 2 de General Roca (Gobernación de Río Negro), como el de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:588
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