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Fallos: 221:588 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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555 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no causa gravamen irreparable a la recurrente y no puede ser considerado definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, sin que el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad vinculadas con la procedencia de las defensas deducidas haste, conforme a lo establecido en Fallos: 210, 396; 214, 58. ; 216, 543, para modificar dicha conclusión.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 865.

Ronorro G. VaLexzreLa — ToMÁs D. Casanes — FELIPE SantIaco Pérez — Artio PessaoNo,
PABLO CARLOS RATTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

El juez del lugar en que aparece realizada la apropiación indebida ima) al defraudación —delit - a impurale Meta - acusado vendido o.

derías de la casa de la que era viajante y cobrado su importe sin estar autorizado para ello— es el competente para conocer en el respectivo proeeso, DiCraMEes DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional a cargo del Juzgado N" 2 de General Roca (Gobernación de Río Negro), como el de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-588

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