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Fallos: 221:593 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rechazar la demanda, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el actor ante el Juez pertinente, en pedo hata" la resolución que posteriormente aclaró a feo en el sentido que importal rechpmr la acción fimdada en el alegado contrato de trabajo (').

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v.


JOSE BALBIANI S. A.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Tratándose de determinar el de los unitrios pude an al ue, ln poca de le Sen por tierras de análogas a las expropiadas, aunque la exclusión de las ventas a plazos —fundada en se evita con ello una aplicación de eoeficientes— es abjetable en principio, mo lo es enel emo de autos, porque R es suficiente el número de ventas al contado con que se han establecido los promedios respectivos EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Para la determinación del precio de las tierras expropiadas, resulta sin duda razonable distinguir el valor de los terrenos sobre pavimentos y el de los situados sobre calles :

de tierra. No se ajusturía a la realidad de Je PODIO aplicar a extensión un promedio obtenido con ——————É—[—]—]—T;;;—— siendo qe al Ty ere dE PE propia considerarse como dando frente a calles no pavimentadas.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor reo".

ón de temo 1 de ermi exprop:

det imtmguie e valor delos terrenos ere paimento y Ade Tes trends e alla de NA, Y valor de us lotes sobre calles no imentadas es una sexta parte nos "que el de Tos situados sobre pavimento, eorresponde A —Í—][]]A—— emm debiéndose establecer, ante todo, la extensión utilizable Juego de descontar lo que insumiría la apertura de calles y demás espacios libres para una urbanización 1) 11 de dieiembre, a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-593

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