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Fallos: 221:587 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cepción, es materia librada al prudente eriterio de V. E.

y ajena en consecuencia a mi dictamen, Sin perjuicio de ello, cumplo en señalar que cabe considerar extemporánea la impugnación de arbitrariedad de la sentencia, por ser el fallo del tribunal de alzada confirmatorio del de primera instancia y no haberse formulado la tacha en cuestión en el memorial de fs. 804. Buenos Aires, octubre 2 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Búenos Aires, 10 de diciembre de 1951.

Vistos los autos "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires v./ Cía. "Primitiva de Gas" s./ cobro ejecutivo", en los que se ha concedido a fs. 865 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 832 confirma, aceptando sus fundamentos, la dictada en primera instancia a fs. 769 de este juicio de apremio, que rechaza las excepciones opuestas por la demandada y deja a salvo las acciones que hagan al derecho de ésta en juicio aparte (fs. 791 vía, punto 8).

Que, contrariamente a lo que ocurría cuando se interpuso el recurso extraordinario decidido a fs. 657 de estos autos, no media en la oportunidad actual la circunstancia puntualizada entonces a fs, 668 vta. de que, por vía del cumplimiento de lo resuelto por el tribunal de la enusa, pueda frustrarse la reparación susceptible de ser intentada en el juicio expresamente dejado a salvo en este caso por la resolución apelada.

Que, en tales condiciones, dicho pronunciamiento

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-587

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