Azul (Pcia. de Buenos Aires), se han considerado sin jurisdicción para intervenir en la denuncia por defraudación que formuló José Jerónimo contra Pablo Carlos Ratti. Ha quedado trabada así una contienda de competencia negativa que corresponde a V. E. dirimir.
De la exposición formulada por el denunciante en representación de "Pav"', Sociedad de Responsabilidad Limitada (en liquidación), se desprende que el viajante de la casa Pablo Carlos Ratti vendió mercaderías a Juan J. Actis, vecino de Tandil, cobrándole su importe a pesar de no estar autorizado para ello (fs. 1/2). La única constancia de intimación para que entregase el dinero percibido es el telegrama colacionado que en copia, obra a fs. 4, no entregado al destinatario por haberse ausentado de su domicilio (fs. 3).
En tales condiciones la Corte tiene decidido que el lugar donde aparece realizada la apropiación indebida determina la competencia de los jueces para conocer del respectivo proceso por defraudación (217, 113 y los allí citados).
De conformidad con esa doctrina, corresponde resolver el presente conflicto en favor dé la competencia del Juez en lo Criminal y Correccional de Azul. Buenos Aires, noviembre 14 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1951.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, como resulta de las constancias de autos y lo pone de.manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 16, el delito de defraudación denunciado a fs. 1/2 habríase consumado en la ciudad de Tandil (Fallos: 217, 113).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:589
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