que la equipare a la zona contigua de donde se han tomado las operaciones con que se establecieron los respectivos valores unitarios, Je lo cual debe considerarse razonable la reducción del 25 ° hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuya determinación —eomo tierra sobre pavimento— de una franja de 55 metros de fondo por 630,80 de frente sobre la Avia. Roca, es correcta y
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ja metros impuesta por igo de Edificación para wno de los destinos posibles de la tierra de esa zona. En cuanto a la que da frente a la Avia.
Gral. Paz, si bien es cierto que entre ella y los terrenos corre una calle no pavimentada, no es razonable equiparar esta porción de lo expropiado al resto, Ve nocer las ventajas de una ubicación frente a una víg de e IN MEE e NEL po un que ivo apliearle a eta frocción "e: intermed o ente q que o asignó a ue sobre calle paviment a frente a callen de terra. Tan 10 TETEO o E requeriría el resulta equitat fijarla en % Resumiendo: a la tierra situada sobre la Avda, Roca, corresponde asignarle un precio unitario de $ 22,80 y al resto utilizable del inmueble expropiado, el de $ 18,38 el m3, An la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones, no objetada por la parte expropiada, COSTAS: Naturaleza del juicio, Ezpropiación, Procede imponer las costas de todas las instancias al en.
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la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. ,
Modificada por la Corte Suprema la sentencia recurrida, en lo referente a las sumas que debe abonar el expropiador a la expropiada, corresponderá al tribunal de la causa ajustar las regulaciones de honorarios efectuadas al monto de la indemnización fijado definitivamente por el pronunciamiento del Tribunal,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:594
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