nal) que de ningún modo significan constituirlos en entidades autárquicas. ° Que por tratarse de un juicio seguido contra el Ministerio de Transportes de la Nación, en el que esta última es así narte directa representada por aquél y por exceder el monto discutido el límite fijado por la ley n° 13.998 (art. 24, inc, 7", ap. a), corresponde admitir el recurso ordinario de apelación con arreglo a lo decidido por esta Corte Suprema en Faltos: 216, 191; 219, 450; 220, 532 entre otros.
Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, declárase procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs, 194 de los autos principales.
En consecuencia, AUTOS y a la oficina a los efectos del art. 9° de la ley 4055, Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.
Ronouro G. VaLenzuena — Tomás D. Casares — Ferre Saxtuco Pérez — Arm Prssaono.
GUSTAVO S. ALONSO v. ALONSO MENENDEZ Y CIA.
S. R. L,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
No mediando conflicto tivo de com requiera la —-"Ó) A una efectiva privación de justicia, y por tratarse de cuestones me: Tederalen, ve. procedo el remo extraordinario fundado en que no corresponde declarar la incompetencia de los tribunales del trabajo sobre la base de estar probada la existencia de víneulo laboral entre las partes, sino
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:592
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