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Fallos: 221:584 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DICTAMEN DEL PuocuraDon GENERAL
Suprema Corte: :

V. E. ha declarado recientemente, in re "Montero Belisario c./ Cárdenas Roberto V."' (octubre 29 ppdo.), siguiendo la misma línea de anteriores pronunciamientos, que no basta para sustentar el recurso extraordinario la cuestión referente a la recusación del juez de la causa, aun cuando se invoque la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

Basta cello, sin entrar a otras consideraciones que pudieran sugerir la forma y alcance del planteo del enso, para declarar la improcedencia del recurso deducido a fs, 19.

Sin perjuicio de ello, y en cumplimiento de lo que dispone el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, estimo que, pudiendo derivarse de los términos del escrito de fs. 19 responsabilidad de carácter penal para su autor, procede poner su texto en conocimiento de los tribunales competentes. Buenos Aires, noviembre 6 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciemb:v de 1951.

Vistos los autos "Bonaparte, Guillermo — Queja por apelación denegada en los autos que se le siguen por desacato, por ante el Juzgado Nacional de I' Instancia de Paraná", para decidir con respecto al recurso extraordinario concedido a fs, 24 y a lo solicitado a fs. 29, Considerando :

Que esta Corte tiene reiteradamente declarado que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-584

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