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Fallos: 221:595 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, febrero 2 de 1951.

Y vistos para sentencia esta «ausa seguida por el Banco Hipotecario Nacional contra José Balbiani S. A, sobre expropisción, de la que Resnlta:

1" Demanda el Banco actor por expropiación del inmuebe sio ent Capital Federal cla, Tller 2/0. a. Cae Roea s/n., Avda. ral, Paz y Río de la Matanza designado como Cireunseripeión 1', Manzanas 2849/50. Deposita y da en pago la suma de $ 3.285.000 m/n. y pide que se dicte sentencia ordenando el traslado del dominio de dicho bien a su fuvor, con costas.

2 Contesta la demandada a fs. 148, allanándose a la expropiación con re de do O olas d todo o parte del inmueble que, una vez realizadas las obras, no fuere indispensable para la conservación y explotación de las mismas. Rechaza luego el precio ofrecido por no ser justo ni razonable y reclama como justo' precio el de $ 23 m/n, el m".

con más el valor de las me, existentes. Pide intereses y costas, Y considerando:

Que el presente juicio de expropiación ofrece carueterísticas muy particulares, pues obran en él dos tasaciones del. 'apa A A AE pio una idéntica confianza, Sin embargo, resultan ten absolutamente divergentes en cuanto a los valores que establecen, que dificultan extraordinariamente la tarea del juzgador en su afán de lograr el acierto de la sentencia. El primero de esos trabajos emana de un perito ingeniero único designado por ambas partes de común acuerdo y con mujeción al mismo el valor del inmueble expropiado asciende a $ 13.492.182,80 m/n.

En cambio, el Tribunal de Tasaciones llega al valor netamente inferior de $ 5.308.507,99 m/n. ¿Cómo explicar semejante diferencia y hallar cuál es el verdadero justo precio? A tal efec.

to, el suscripto ha procedido a un detenido análisis de ambas pericias y tenido muy en cuenta las observaciones que formula la demandada en su alegato, llegando a las siguientes conclusiones generales: :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-595

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