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Fallos: 221:586 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y, CIA. "PRIMITIVA DE GAS" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirma —aceptando sus fundamentos— la dictada en primera instancia en un juicio de apremio, que rechaza las excepciones opuestas por la demandada y deja Agaico teo nesiones que hagan al derecho de ésta en juicio aparte, por lo que dicho pronunciamiento no causa gravamen ATERrate e le remrrante y Ne puede aer cotei.

derado definitivo, sin que el planteamiento de cuestiones — de inconstitucionalidad vinculadas con la procedencia de las defensas deducidas, baste para modificar dicha conclusión,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dada la naturaleza sumaria de la causa, el recurso extraordinario no procede, en principio, si la sentencia apelada llega a la conclusión de que existe título suficiente para el apremio, fundada en la interpretación de normas de derecho común y local (192, 308).

Sin embargo, y también conforme a jurisprudencia de esa Corte, podría proceder dicho recurso "cuando su otorgamiento constituye el único medio eficaz para 'la tutela del derecho federal invocado, doctrina todavía limitada, tratándose de causas tendientes a la percepción de la renta pública, por la exigencia de que aparezca de los autos la anomalía de las cireunstancias del caso y la irreparabilidad del agravio producido por la sentencia apelada" (210, 396).

Decidir si el presente es uno de esos casos de ex

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-586

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