DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto antes como después de la vigencia de la ley 13.998, V. E. ha hecho lugar en numerosísimas oportunidades al recurso ordinario de apelación, en juicios en que el Ministerio de Transportes de la Nación era parte.
Corresponde, pues, hacer lugar a la presente que- f ja. Buenos Aires, noviembre 28 de 1951, — Carlos -G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1951.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Furlong Juan José y otros e./ Ministerio de Transportes de la Nación", para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que ni la Secretaría de Transportes de la Nación creada por la ley N'° 13.267 ni el actual Ministerio de Transportes a que se refiere la ley N° 13.529, que sucedió a aquélla, encuadran en el concepto de entidades autárquicas descentralizadas, debidamente precisado por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (confr, Fallos: 181, 72; 209, 573 entre otros). La representación y las tareas de administración, explotación, coordinación y fiscalización que la ley n" 13,529 atribuye al Ministerio de Transportes, sólo constituyen una delimitación de las funciones a su cargo, como las que confía a los demás Ministerios desempeñados por los Secretarios de Estado, directamente dependientes del Poder Ejeentivo Nacional (art. 84 de la Constitución Nacio"
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:591
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