rrespondiente a la contribución territorial y a los gastos de administración, una renta neta de $ 205.065,64 m/n. que, eapitalizada al 5, daba una tasación de $ 4.100.310,80 m/n., o sea un valor por hectárea de $ 672,47 m/n., para la tierra con sus mejoras propias.
El perito de la parte demandada, Ing, Leupold, hizo notar en primer término que la valuación fiscal del campo "San Justo" había sido hecho en 1928, 0 sea que permanecía invariable desde hacía más de 20 años, DE a las fluetuaciones considerables sufridas por el valor de la propiedad.
Sostuvo, asimismo, que la estimación del valor por productividad sólo tenía, en base a fundamentos que expuso, importancia relativa como índice valorativo de enrúcter secundario y complementario.
Hechas estas salvedades, siguió un procedimiento análogo al del perito de la actora, pero difirió esencialmente con éste en cuanto a los rendimientos de los productos agrícolas, que fijó en 3.040 kg. por Ha, para el maíz, 1.444 kg. por Ha. para el trigo y 1.055 kg. por Ha, para el lino, como así también en cuanto al precio promedio de arrendamiento, que fijó en el 40 y en cuanto a la tasa de capitalización, que fijó en el 414, determinando un avalúo por productividad de $ 1.296,20 m/n. por Ha.
Separadamente consideró las distintas operaciones efeetuadas en la zona de ubicación del campo expropiado que se enuncian a fs, 277/278, comparándolos previa computación de los distintos factores que a su juicio influían en la valorización de los terrenos y campos de la zona, llegando a la conelusión de que el valor venal corriente del terreno alto cultivable del inmueble expropiado, en el momento en que se efectuó la pericia, era de % 1.150 m/n. la hectárea y que el valor venal de los terrenos bajos, aptos para pastoreo y de los bañados y juncales, era de $ 600 m/n. y $ 100 m/n., respectivamente, lo que determinaba para todo el inmueble un avalúo de $ 6,910,262 m/n, El perito tercero, Ing. Mengelle, después de destacar también la valuación fiscal como índice aprovechable, reprodujo el cálculo de tasación por productividad practicado por el per de la demandada, modificándolo únicamente en el promedio del precio de los arrendamientos, que fijó en el 36, determinando una valuación de 6 1.163 m/n. por Ha.
Hizo a continuación un análisis de los distintos faetores que debían tenerse en cuenta para formular una tasación correeta y, considerando los precios obtenidos en las ventas del campo El Mangrullo"° vendido en remate el 10 de julio de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:530
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