Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:524 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

por el art. 14 de la ley 12.636, enya aplicación reclama con exclusión de enalquier otro, Adjunta boleta de depósito por la suma de referencia, consignada para responder al preeio de la expropiación y hace presente que aunque su representada tiene el props de tomar posesión inmediata del inmueble no ha de irrogar a los propietarios o arrendatarios perjuicio alguno ni en los enltivos ni en las haciendas ya que mientras se efectúe el pareelamiento han de tener tiempo prudencial para la liquidación de sus negocios. Pide costas en la medida que fuesen procedentes, b) Resuelto por el Juzgado el pedido de no innovar formulado por el representante de la expropiada y realizada la toma de posesión por el Banco actor se celebró a fs, 67 la audiencia designada para sustanciar el juicio verbal, En ese acto el Procurador Fiscal dió por reproducidos los términos de la demanda y el Procurador Luis F. Mazzoleni, actuando por la expropiada, la contestó por medio de la minuta que se agregó a fs. 42/64, El representante de la expropiada manifestó, en el escrito de referencia, que desde un punto de vista estrictamente jurídico, aceptaba: la procedencia de la acción, pero que de ningún modo aceptaba la indemnización ofrecida por la actora por considerarla sumamente reducida y en completa desproporción con el valor real y económico del campo con todas sus mejoras, edificios, alambrados, molinos, tanques, aguadas, tinlados, galpones, plantaciones de árboles, parques, pozos, corrales, sembrados, etc.

Expuso a continuación, abundando en consideraciones, las características del campo y las diátintas ventajas que, a su juieio, no dejaban duda de que el valor por hectárea tenía que ser mucho más elevado que el que le atribuía el Baneo de la Nación e hizo notar que el mismo Baneo había adquirido privadamente, en diciembre de 1947, el tempo denominado "El Pelado" de una superficie de 14.848 Has. abonando $% 965 m/n. por Ha., peer a que la ubicación y calidad de sus tierras no podía equipararse a la del campo "San Justo" ni tenía las valiosas mejoras que existen en éste.

Expresó que, de acuerdo con esas consideraciones, el valor de cada hectárea de campo, libre de calle y con exclusión de las mejoras, debía fijarse en una suma equivalente a $ 1.150 m/»., la que determinaba para todo el campo una estimación de $ 7.015.000 m/n., a la que debía agregarse el valor de las mejoras detalladas en el inventario praeticado por orden judicial que estimaba en 4 854.000 m/n.

Separadamente reclamó indemnización por el porcentaje

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos