art. 17 de la Constitución de 1853, vie en la época en que se dispuso la expropiación y se efectuó la toma de posesión.
El suscripto, según lo ha resuelto ya en un juicio fallado recientemente (Banco de la Nación e./ S. A. Invernadas San Sebastián — Expropiación""), al que se remite, entiende que los ines a) y b) del art, 14 de la ley 12.636 no contrarían ninguna disposición constitucional puesto que sólo contiene una enumeración de normas que deben tenerse en cuenta para la valuación de la tierra pero que, de acuerdo con el apartado final del artículo, no excluyen la intervención de otros elementos de criterio, tales como los precios de inmuebles de características semejantes, el acceso a las vías de comunicación, ete., que también deben ser considerados para la tasación de acuerdo con las decisiones dietadas sobre esta materia por la Suprema Corte Nacional y por otros tribunales del país Es. C. N., t. 211, pis.
280, 512 y 526; Cámara Federal de Rosario, fallo N" 22.484; Cámara Federal de Bahía Blanca, Za Ley, t. 45, pág. 766, ete.)En: cuanto a la imp de inconstitucionalidad formulada contra el art, 6 decreto 17.920 del P. E, N., que estableció la inadmisibilidad de prueba pericial en juicios de esta índole, carece de trascendencia y no tiene porqué ser tratada en esta sentencia porque las dos partes aceptaron, de común acuerdo, la intervención de peritos tasadores.
3" Establecido lo que antecede, corresponde entrar a exupi detino DE " de ete taides Eo autos, en rmino, el informe uei r tos tasadores, ingenieros y A Lt gs intervino por la actora, Adolfo que lo hizo por la demandada y Augusto Luis Mengelle, que fué designado por el tribunal como perito tercero.
Los tre pita señalan la ubicación del campo, entre las estaciones de Uele y Firmat, en los departamentos Gral. López y Caseros de ente provincia. a 25 kmo. de 10 pri mera, en su costado S.0. y a5 de la segunda, con rumbo S.E. y destacan, de común acuerdo, la excelencia de su ubicación respecto a las vías de comunicación y centros comerciales, le apricual de xo clima para las eapieticiones erica y de bondad de su suelo, fértil y profundo, donde pueden prosperar convenientemente las sementeras agrícolas, y en especial el maíz, que constituye el cultivo característico de su economía.
El serio Cosio, después de referirse a las explotaciones típicas la zona expresa que en la época de la toma de posesión el eampo estaba ocupado por colonos que ae dedicaban ala enpiciación agrícola, eon predominio del maíz sobre el trigo y lino, existiendo pequeñas superficies con girasol. Agre
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:527
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