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Fallos: 221:525 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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que correspondía a su mandante, como propietaria y como loeadora, por sus labores y sembrados eorenondiaies al año agrícola 1948/1949 efectuados en el campo la fecha de la toma de posesión, estimando el importe de esa indemnización en la suma de $ 195.000 m/n.

Dejó a salvo los derechos de su mandante para obtener indemnización por los muebles, útiles, enseres y maíz de la cosecha 1947/1948, que existían en el campo en el momento de la Toma de perla: DET eMD de qe mee eE le fueran entregados directamente como entendía corresponder por no estar incluídos en la expreniquido. Estimó que el total del maíz A le correspondía alcanzaba a un valor equivalente a $ 203. m/n.

Sostuvo que también correspondía indemnizar a su man.

dante por las sumas que tendría que abonar al personal que ejercía funciones en el establecimiento y que quedaría cesante como consecuencia de Apu AA pe $ 65.358 m/n. e igualmente sostuvo qu la expropiante debía devolver la parte proporcional de impuestos abonados por el año 1948, pagarle intereses sobre el monto de la indemnización y hacerse cargo de las costas del juicio.

A continuación el representante de la expropiuda manifes1ó su disentimiento con la pretensión formulada en la demanda de qe el precio del empo deberia entelicerrte de actrio con los arts. 14 de la ley 12.636 y 67 del deereto 17.920/44, modificatorio de la ley N"° 189 e impugnó de inconstitucionalidad ambas disposiciones, lo mismo que la del art. 18 del deereto 17.920.

e) El Sr. Procurador Fiscal ofreció la prueba que se Mensiona en el entrits que ta areas a £e MIO y el representante de la expropiada la que consta en la minuta de eontestación a la demanda.

d) Producida la prueba que obra en autos se celebró a 1s. 360 audiencia para informar sobre su mérito. Posteriormente, el Juzgado, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.264, dre requerir informe al Tribunal de Tasaciones r produeido éste, escuehó nuevamente a las partes en la audiene de fs. 497, quedando el expediente en estado de dietar pronunciamiento.

Y Considerando que: :

1" El representante de la $. A. Agrícola Ganadera " Juan Fuentes" eres, al contestar la demanda, que no desconocía el derecho la actora para reclamar la expropiación del .

campo "San Justo" y que, en consecueñeia, aceptaba la procedencia de la acción intentada:

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-525

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