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Fallos: 221:533 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Estas bases permitieron obtener los siguientes valores unitarios por hectárea: 1) para el campo de 1° categoría, desociupado (1.483 Has.) $ 1.071,98 m/n.; 2) para el campo de 1 entegoría, ocupado (4.398 Has. 60 as.) $ 982.65 m/n.; 3) para el campo de ? categoría, ocupado (178 Has, 40 as.) $ 300 m/n.

y para el campo de 3 categoría, ocupado (40 Has.) $ 80 m/n., o sen en total $ 6.100 Has, avaluadas, libres de mejoras, en $ 5.968.750,63 m/n.

A los efectos del método indireeto, el Tribunal de Tasaciones partió de la base de que la explotación tipo del campo y de la zona era la siguiente: maíz 57, trigo 19, lino 9 y pastoreo 5, adoptando los rendimientos medios que se enuncian a fs. 44, 0 sea: maíz 25 qq. trigo 14 qq. y lino 8 qq., los que fueron establecidos después de comparar las cifras medias proporcionadas por la Dirección de Estimaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura de la Nación y los datos extraídos de la pericia contable practicada en autos, Los e promedios de los ¿proquetos agrícolas para el decenio 1938/1945 fueron establecidos en base a informes proporcionados por el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, quien suministró también las informaciones sobre los descuentos aplicables (ver fs. 44, 137/142 y 148/154 del expte, adjunto).

Como poreentaje de estimación de los arrendamientos se adoptó en definitiva el del 40 por considerarlo equitativo en la estimación netual, El arrendamiento del campo de ?' categoría fué fijado en $ 25 la hectárea.

Con estas bases, siguiendo un procedimiento similar al de los otros peritos y aplicando la tasa de capitalización del 4,5, el Tribunal de "Tmaciones determinó, para todo el campo, por productividad, un avalúo de 8 6.033.880,51 m/n., o sea un promedio de $ 959,16 m/n, por Ha., con mejoras.

6" Corresponde ahora entrar a examinar por separado el rubro relativo a las mejoras que se encuentran en el campo, las que consisten en alambrados, aguadas, plantaciones y construeciones, de cuya existencia informa el inventario levantado a fs. 86/110.

Las distintas pericias coineiden en cuanto a la deseripción de las mejoras discrepando en lo que respecta a la estimación de su valor y a la incidencia de ese valor en la tasación definitiva, El perito de la actora, Ing. Cosio, tasa las mejoras en la suma conjunta de $ 229.002 m/n., pero, a su juicio, ese valor no influye en la tasación practicada por cuanto el cálculo por productividad ineluye ya a las mejoras necesarias para la explotación de la tierra.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-533

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