El perito de la demandada, Ing. -Lenpold, expresa su disconformidad con esa posición y agrega que la tasación de las mejoras fundiarias deberá efectuarse teniendo en cuenta sus valores de restitución o sustitución y, en general, los demás factores que afectan el costo de reproducción, todo referido al momento de la desposesión, estimando el valor de las mejoras existentes en el campo en la suma de $ 853.834 m/n, El perito tercero, Ing. Mengelle, entiende también que el valor de las mejoras debe ser calculado e indemnizado separadamente del valor atribuido a la tierra y estima la totalidad de las mejoras en la misma forma que el perito de la demandada, con una rebaja del 10, o sea la suma de $ 798.450,60 m/u.
El Tribunal de Tasaciones, después de una peta diseri- ° minación estimó las mejoras en la suma de $ 439.886 m/n. (ver fa, 37/42 y 122/174 del expte. adjunto).
Ahora bien, para dictaminar cómo debía incidir ese valor en el atribuído a la tierra, el Tribunal de Tasaciones hizo una distinción según se tratara del método direeto o del indirecto.
En el método directo se limitó, como es lógico, a sumar el valor de la tierra y el de las mejoras, obteniendo la suma total de $ 6.408.636,63 m/n.
En el método indirecto consideró que el valor resultante del eáleulo por productividad incluía ya a las mejoras por ser todas ellas necesarias para la explotación.
Para el dictamen definitivo, el Tribunal de Tasaciones promedió el resultado de las avaluaciones obtenidas por los dos métodos indicados, resultando de esta ración la suma de $ 6.221.258,57 m/n. que representa un por Ha., con mejoras, de $ 1.019,87 m/n.
Ese precio fué adoptado como informe definitivo con la disconformidad del representante de la expropiada ante aquel organismo 0 sea de. mismo perito que artuó en nutos por la demandada, 7 El cotejo de las distintas pericias permite apreciar las ventajas del método seguido . el Tribunal de Tasaciones que cumbina el procedimiento directo consistente en la comparación de operaciones efectuadas sobre inmuebles semejantes con el proeedimiento indirecto, consistente en la tasación por productividad de la tierra. El suseripto se inclina, en consecuencia, a tomar el trabajo del Tribunal de Tasaciones como base para fijar la indemnización, si bien ha ereído oportuno introduvir al mismo algunas correcciones respecto a determinados puntos sobre los cuales, según se verá más adelante, diserepa con el criterio seguido por el nombrado organismo.
Estas correcciones se refieren a los coeficientes de desva
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:534
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