avalúo fiscal por hectárea correspondiente a la tierra y sus mejoras, lo que determinaba, para todo el inmueble, un avalúo de $ 2.002,689,23 m/n, En lo que respecta al índice por productividad de la tierea, el Ing. Cosio aclaró que se obtenía por el siguiente procedimiento: primero se determinaba la aptitud agropecuaria de cada una de Jas fracciones en que había sido dividido el inmueble, tomando en cuenta su capacidad ganadera, agrícola o mixta, y la explotación de que había sido abjeto el campo en los últimos 10 años precedentes a la tasación, luego se promediaban decenalmente los arrendamientos y se establecían los precios medios depurados de gastos, obteniéndose la renta neta que, eapitalizada al 6, daba el valor correspondiente al inmueble, al que debía sumarse el de las mejoras no ineluídas en la tasación.
Hecha esta aclaración, el perito Cosio hizo notar que de la superficie explotada (6.054,5 Has., descontados caminos y lagunas) debía deducirse el 5 usual para pastoreo, o sea 320,7 Has,, en cuya extensión incluía a la superficie con enñadas y bajos, En cuanto al resto, o sen 5.751,58 Has., lo consideraba incluído en una sola categoría, teniendo en cuenta la calidad pareja de la tierra y sus excelentes condiciones agrícolas, Señaló que el campo era de aptitud preferentemente maicera y de acuerdo con lo observado en el campo y en la región, según estadísticas oficiales, tomó como base para la distribución de cultivos las signientes cifras: maiz 60, trigo 25, lino 15 y como rendimientos medios, los siguientes: maíz 25 qq., trigo 12 qu. y lino 8 qq.
Establecidas estas bases, el perito de la actora entró a considerar los precios habituales de arrendamiento, adoptando el del 32 en parra y/o troje que regía en el inmueble para la mayoría de los colonos y, a continuación, determinó el precio depurado de los cereales y lino que fijó, en m$n. 5,9158 para el maiz, $ 5,9748 para el trigo fa 12.7559 para el lino, después de analizar el promedio precios 5/w dársena en el decenio 1938/39 a 1947/48 y de deducir de esos precios los gastos correspondientes a carga y dera seguro, comisión de venta, merma, almacenaje, costo de nistración, cargadores acarreo a estación, diferencia de cotización, desgrane o trilla, ¡peto provincial, flete y tracción, bolsa e hilos (y. fs.
240/241).
Mediante este procedimiento y teniendo en cuenta la elasificación del campo enunciada anteriormente, el Cosio determinó para el inmueble, previa deducción del importe en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:529
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