cio en las tierras, como se comprueba con la comparación de los datos de la —— contable (ver fs, 28 del expte, adjunto).
Entrando a la tasación, agrega que, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 15 y 19 del deereto 33.405/4, ratificado por ley 12.922, determinará el avalúo teniendo en enenta los valores: a) Directo: de la tierra y de las mejoras, y b) Indirecto: por capitalización de la renta real o rendimiento presunto, según las condiciones agrológicas del suelo, su destino efectivo a la fecha de posesión y valores eorrientes de arrendamiento, Es oportuno destacar que la fecha de posesión del campo por la expropiante —que según jurisprudencia corriente es la que debe adoptarse para fijar los valores de la indemnización — es la del 3 de agosto de 1948 (ver fs, 20/22).
A los efectos del método directo el Tribunal de Tasaciones tuvo en cuenta las operaciones efectuadas sobre los 10 campos que se indican a fs. 28/34 seleccionando, para hacer la comparación, las operaciones correspondientes a los campos "El Mangrullo"" y "La Esperanza", que, por las fechas en que se realizaron .—10 de julio de 1948 y 31 de mayo de 1948— son las que más se acercan a la fecha de toma de posesión.
ed Los presio sievidos por los destina dates de buena —— dad correspondientes a los. campos "° an; "y.
Esperanza" se detallan A TA 35 del expediente adjunto, de las que surge que, una vez efectuadas las debidas correcciones para considerar todos los lotes en igualdad de condiciones como desocupados, dichas ventas arrojaron un resultado total de $ 2381384,50 m/n. sobre 1.999 Has, 3.291 m?. de campo de buena calidad, desorupado, vendido en lotes de superficies aproximadas a 60 Has, "., A los efectos de la comparación con el campo "San Justo", esos precios fueron motivo de las siguientes correcciones :
a) por superficie, teniendo en cuenta que a medida que aumenta la superficie de un campo el valor del mismo disminuye; b) por desocupación, teniendo en cuenta que el campo "San Justo" tenía 4.617 Has. ocupadas por colonos y que en los remates efectuados se había obtenido mejor precio pr los lotes desocupados que por los ocupados y €) por ubicación, teniendo en cuenta que el campo °"San Justo" estaba mejor nbicado que los otros dos con respecto al camino pavimentado, en un caso y a centros poblados, en otro. La compensación de los distintos coeficientes adoptados dió como resultado, después de algunas rectificaciones, un coeficiente definitivo de redueción del 10 en las hectáreas desocupadas y del 17,50 . las Molinos ocupadas (ver fs. 36, 53 y 159 del expte, adjunto).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:532
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