ga que en las extensiones dedicadas a pastoreo, 5 °/ en total, se sembraba especialmente alfalfa y que, además, los previa.
rios explotaban directamente con ganadería, 1.270,2 Has, que se encontraban con pastos naturales, salvo una pequeña superficie sembrada con centeno, 2 lotes sembrados eon maíz y 30 cundras alfalfadas.
Teniendo en cuenta especialmente los factores elimato.
lógicos incidentes en la us y la calidad del suelo, el Ing" Cosio elasifica el e. de acuerdo con su aptitud ; topografía, en la siguiente forma: campo apto para agricultura 5.7545 Has, (9443); ng apto para ganadería 300 Has. (4,92); desperdicio de lagunas y caminos 39,38 Has. (0,65), en total 6.093 Has. 88 ús.
El perito de la demandada, Ing, Leupold, detalla también las características climatológicas y topográficas del inmueble expropiado como así también las condiciones en que se desarrollaba su explotación y elasifica el campo en la siguiente forma que, según puede apreciarse, no difiere mucho con la expuesta anteriormente: terreno alto cultivado 5.946 Has.; terreno bajo apto para pastoreo 114 Has.; bañados, juneales, ete., 40 Hás., en total 6.100 Has.
El perito tereero, Ing. Mengelle, efectuó una clasificación análoga a la del Ing. Leupold, — de destacar las condiciones climatológicas y topográficas del campo y los demás factores que aseguraban un rendimiento favorable de las explotaciones agrícolas a base de sementeras de cereales, como así también la ausencia práctica de plagas invasoras, salvo pequeños manehones de Sorgo de Ano y de yuyo Sapo > no afectaban, por su escasa extensión, la productividad del conjunto, Hizo notar que a este existía pleno acuerdo entre los tres peritos, quienes, queda expuesto, sólo diserepaban en la extensión a fijarse al campo bajo apto para ganadería.
4e Entrando ya a considerar la tasación del campo, el perito de la parte actora hizo constar que debía atenerse a lo estipulado en el art, 14 de la ley 12.636, esto es, fijar el valor de la tierra en base a la valuación territorial y a su produetividad, admitiendo, no obstante, que el índice correspondiente al avalúo fiscal era meramente informativo por enanto, aunque hubiera sido efectuado por personal técnico, correspondía generalmente a avalúos antiguos.
Hecha esta salvedad, el perito Cosio hizo un estudio de los avalúos fiscales correspondientes a campos limítrofes y semejantes para llegar a la conclusión que ese estudio arrojaba un promedio de $ 328,37 m/n., que constituía el índice del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:528
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