lorización apticados por el Tribunal de Tasaciones en el procedimiento directo de comparación de operaciones efectuadas sobre otros campos, En oportunidades anteriores el suscripto ha hecho notar ya su discrepancia con,la adopción de esos coeficientes de desvalorización.
En primer término, el Tribunal de Tasaciones aplica un eveficiente de desvalorización del 7,5 para los campos ocupados, sin tener en cuenta que los juicios de expropiación se sitúan en la órbita del derecho público y que, por expresas disposiciones legales, la expropiante está facultada para obtener la desocupación del bien expropiado, sin que los particulares afectados Meda, por rammes de orden público, alegar derechos adquiridos, ben de emergencia o indemnización de perjuicios, Eu estas condiciones, según ha resuelto en casos análogos la Cámara Federal de la Capital, el proveyente estima que la ocupación del inmueble juega en esta clase de juicios un rol secundario y no tiene ninguna gravitación en la determinación del justo precio que debe pagar el Estado expropiante (ver fallo publicado en J. A., ejemplar correspondiente al 1 de abril del año en curso).
También aplica, el Tribunal de Tasaciones, un coeficiente de corrección del 15 cuando las ventas se refieren a lotes de menor extensión.
Una expropiación representa en realidad una venta forzosa que obliga al expropiado a entregar su bien en la situación en que se encuentra sin darle oportunidad para efectuar fraccionamientos que faciliten la negociación, pero como a los fines de la indemnización no se pueden tomar en cuenta Jas ganancias hipotéticas ni los planes especulativos, es innegable que, considerando el campo expropiado en su unidad existente en al montar de e desporidn: 5 valor unitaria es menor que el correspondiente a campos de peq: extensión, que son mucho más solicitados en el mercado inmobiliario, El proveyente admite, en consecuencia, que la distinta extensión gravita en la determinación del precio, pero de acuerdo con las razones expuestas por el representante del expropiado a fs, 116/117 del expediente adjunto, estima que el coeficiente del 45 E adoptado per dl Tribunal de Tasaciones es excesivo y debe ser reducido a un 10.
Hechas estas salvedades, el proveyente considera correcto el procedimiento directo de avaluación seguido por el Tribunal de Tasaciones, que tuvo en cuenta, con un eriterio lógico y racional, las mismas operaciones mencionadas por los peritos de Zas partos y DOF el Furito teretro, En el memorial acompafiado a la audiencia celebrada a fs. 497 el representante de la
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
