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Fallos: 221:523 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Procede imponer das conti de todas las instancias al expropiador, si e porte que se manda en concepto de total A AA diferencia entre éste y lo reclamado por la parte expropiada,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 3 de noviembre del Año del Libertador Gral, San Martín, 1950.

Y Vistos estos autos caratulados: "Banco de la Nación Argentina c./ S. A. aqi Ganadera "Juan Fuentes" — expropiación", expte, N" 9042 de los cuales resulta:

a) Que el Procurador Fiscal Dr. Angel Oviedo E. ;Ñ e se A E E ein a a a expropi cont S. A. Agrisda Canale 70 Famter" o a quien E Firmat (F.C.

C. A.) en los "epartamentos Gral. López y Caseros de esta = provincia, Expresa que el inmueble que se expropia tiene una superfee de 6.008 Ta. 5:00 m?. aprorimademento rendida dentro de los límites que y que la, expropiación se a 636, a A e ue 19, cuya al de Noción Aspontina:

Después de algunas consideraciones tendientes a destacar des nroptattes de Men piblico que aiman yla Manta al ai car el vasto plan agrario sintetizado en el art, 1° de la 105€, el representante de la actora desalle les guetiques ee.

Amdas paro Mdquirir Memes en de Devin Santa Fe y hace presente que la infructuosidad de esas gestiones decidió a su mandante a solicitar del P. E, la expropiación del inmueble a que se refiere la demanda, Agrega que su i £ijó para dicho inmueble un Aa EA de calles o trazos destinados a tal fin, o sea $ 3.781.427,58 Ava Aoptindese cun deeatite en baso a Tn aprecación de la producti de los últimos 10 años dentro de la zona, sin tener en cuenta su valor venal, procedimiento básico establecido

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-523

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