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Fallos: 221:503 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En esa oportunidad, el representante de la expropiada io es dee, Mee Ne acue! con las disposiciones t y lación vigentes— (arts, 2583 y 2584 del C. Civil) se q gaban hacia el Este hasta dar con la lengua de agua del Río Paraná, lo que originaba la existencia de una superficie por aluvión cuya extensión no podía precisar y debía ser determi:

nada judicialmente, establecióndose la cota que correspondía aplicar a ese lugar, El Sr. Procurador Fiscal, por el Estado inte, aceptó que se ineluyern en la expropiación la ue yes nada, reservándose la discusión de los derechos emergentes de la colindancia de dicha franja con el río.

El perito de la actora, ingeniero Alfredo A. Caravatti, deme de algunas consideraciones legales sobre el diseutido problema de la línea de ribera, sostuvo en definitiva que la fijación de la cota de ribera era una cuestión administrativa y que la autoridad emmrenda de fijarla era la Dirección General de Navegación y del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, remitiéndose al criterio de esa repartición Cv. 0 351/058 y 363 €13. les | perito de la demandada, ingeniero Carios Isella, despue de un interesante estadio abre esta cuestión, resumido a fs, 264/268, expuso el relevamiento que había hecho en el lugar ve desprendía que a a cota mía 3.20.sobre el cero del M. O. P. se producía una franca caída del nivel y que, en consecuencia, ese albardón existente a más de 3,20 era el que definía la línea límite del dominio privado con el dominio público, agregando que de la fijación de esa cota como límite remito que la prerfici de sm comprendida entre el río y la barranca, a actora se a allanado a expropiar, alcanzaba a 21 Has. 21 6s, 85 cs, 97 m.

El perito tereero, D, Feliciano J, Bertrán, coincidió con el AENIETe Tecla" La. apreciación desta: enperticia (y.

Pasados los autos al Tribunal de Tasaciones, éste aceptó sin diserepancias, la existencia de una superficie de 21 Has. y fracción —que en definitiva fué fijada en 2.125,36 m". o nea casi equivalente a la informada los peritos— ubicada en el extremo N. E, de la e? a] Como en el Tribunal de Tasaciones interviene un representante del Gobierno Nacional, designado por el Ministerio de Obras Públicas, que tiene el doble carácter de "técnico" y de al (8. C. N., t. 214, pág. 452) no eabe insistir más sobre esta cuestión y, teniendo en cuenta el allanamiento,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-503

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