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Fallos: 221:506 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Para estimar el valor de la parte lindera con el río tomó eomo base la venta señalada en la planilla A con el N' 33 obteniendo, previa actualización, al año 1945; un resultado de 4 4.582,50 m/n. por hectárea. Para la parte lindera con el camino, tomó como base la venta N° 26, obteniendo en igual forma un resultado de $ 3.054,81 m/n. por hectárea para el año 1945 y para la parte central tomó como base las ventas señaladas con los números 4, 14, 20, 27 y 28 obteniendo un resultado de $ 1.886,47 m/n. por hectárea, lo que arrojaba un promedio de $ 3.174,59 m/n. que, bonificado en un 20 para llevarlo al año 1946, le proporcionó un resultado de $ 3.809,51 m/n. por heetárea, que fué el precio básico aconsejado en definitiva por este perito.

La aplicación de ese precio básico a la superficie de 275 Has, 21 ás, 57 ces. arrojó una estimación total de $ 1.048.436,96 m/n. (v. fs. 339).

El perito tercero, D. Feliciano J. Bertrán, consideró el valor del inmueble en las actuaciones agregadas a fs. 345/350 en las que, después de analizar los precios de las ventas readanes en ta _— como así otras realizadas en crea Mes que le sirvieron, expresa, para tener una impresi conjunto, mr inifestó que a su eriterio el inmueble tenía en la fecha de la expropiación los siguientes valores: a) sobre el camino $ 2.300 por hectárea; b) sobre el río $ 3.800 por hectúrea y e) central $ 1.700 por hectárea, lo que daba un promedio de $ 2.600 m/n. por hectárea que adoptó en definitiva para todo el campo enyo valor total, estimado en esta forma, resultaba de $ 715.560,82 m/n, Con posterioridad a la produeción de estos dictámenes el Juzgado decidió requerir al Tribunal de Tasaciones el informe que menciona el art, 14 de la ley 13.264 (v, fs, 368).

El informe producido por el Tribunal de Tasaciones obra en las actuaciones que corren agregadas por cuerda floja.

En esas circunstancias se hace un estudio de las características del campo coincidente con el realizado por los peritos, efectuándose un análisis de los precios de arrendamientos en la zona y de los precios de venta de predios rurales efectuadas a no más de 15 kms. de distancia, a euyo efecto se confeccionaron las planillas de fs. 35 y de ps de fs, 36 y 37, depurados por resolución del Tribunal de fs. 49, donde se dispuso eliminar la venta N 11 a que se refiere el representante de la espropiada a fs. 401 vta. A los precios obtenidos por este procedimiento se les aplicaron los coeficientes de redueción por superficie y de actualización expuestos a fs, 33 y 34 admitiéndose una valorización por influencia del enmino

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-506

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