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Fallos: 221:508 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la explotación agrícola en la que gedit los cultivos intensivos, especialmente los hortícolas, papa, ete. En cuanto a la fracción correspondiente a la superficie de aluvión está formada por terreno bajo, inundable en su casi totalitad por las crecientes del río y, a juicio del proveyente, no pue e tener otro destino q el ganadero, dependiendo su aprovechamiento del estado del río.

Expuesto lo que antecede corresponde entrar a examinar las distintas pericias efectuadas.

El trabajo del ingeniero Caravalti, perito designado por la actora, que llega a una cifra aun menor que la consignada en calidad de precio, es objetable porque, según este mismo perito reconoce a fs, 245, tuvo solamente en cuenta algunas de las operaciones que constan en autos, eliminando las correspondientes a lotes de poca superficie como así también otras cuyos precios, sin exponer razones, desechó por entender que no se ajustaban a la realidad. Por lo demás, este perito usó exclusivamente para actualizar las ventas una escala de aumento análoga a la que arrojaron las cotizaciones de trigo, lino y maíz sin tener en cuenta, aunque sólo fuera como elemento de cotejo, la existencia de otros factores de indiscutible gravita ción en las variaciones del mercado inmobiliario, El ingeniero lsella, perito de la demandada, efectuó un interesante y meditado estudio sobre todos estos factores, pero sus conclusiones tampoco pueden aceptarse como exactas.

Este perito, después de dividir el inmueble en las tres zonas antedichas, una frentista al río, otra frentista al camino y otra central, adoptó como base pora taar tas des primero:

zonas, una sola operación en cada caso. Para la zona tista al río utilizó la venta N¡ 33 de la planilla de fs. 342, o sea una operación efectuada sobre una pequeña fracción de 12 Has, y para la zona frentista al eamino utilizó la operación N" 26 de la misma planilla, o sea una operación efectuada sobre una fracción de 16 Has, Esta sola enunciación demuestra la inconveniencia del método seguido porque es indudable que una sola venta, en euyo precio pueden influir múltiples factores y detalles, no es suficiente para fijar eriterio sobre el valor de la tierra, máxime si se considera que en ambos casos se trató de operaciones efectuadas sobre inmuebles algo distantes del expropiado y que no se tuvo en cuenta, para la determinación del valor, la circunstancia de que se trató de fracciones pequeñas, que siempre son más solicitadas y mejor pagadas, En cuanto al perito tereero, D. Feliciano Bertrán, si bien expresa que tuvo en cuenta las operaciones que constan en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-508

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