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Fallos: 221:500 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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por las canteras, que estuvieron en explotación, conforme con lo aconsejado por el Tribunal de Tasaciones.

Igualmente se la modifica al declarar excluída la valorización del diez por ciento por ubicación. Se confirma la sentencia en todo lo demás. Las costas de esta instancia a cargo del expropiante.

RopoLro G. VaLeszuELa — Tomás D. Casares — Feripe SanTIAGO Pérez — Ario Prssaoxo.

SECRETARIA DE AERONAUTICA DE LA NACION v.


ENRIQUE ASTENGO $. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. (Generalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia Hee durante la E de la ley 13.998 —art, 24, ine, 7, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real, Admitida la huena calidad de los terrenos expropiados, sus cómodos medios de transportes y su po ubicación, como lo hace la sentencia recurrida, Y habiendo realizado el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 un sereno estudio como lo revela la circunstancia de haber escuchado |:

observaciones que se le formularan, aceptando las que encontró fundadas, corresponde confirmar dicho proniunciamiento que, a la suma fijada por el mencionado organismo legal ha agregado, prudentemente, un aumento que eleva la indemnización a un monto muy equitativo, dado que han sido tenidos en cuenta todos los factores que califican favorablemente al campo objeto del juicio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-500

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