venga interés. La propa manifestación del representante de los expropiados (fs. 673, in fine) confirma esta interpretación, al igual que las constancias de autos.
V. Costas: Que excediendo (conforme a la base sentada en el considerando 1) la indemnización de la suma ofrecida acrecida con la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, de ] art. 28 de | y cuidad.
el a e Por eL remitado del acuerdo que antecede, Se resuelve:
L Confirmar la sentencia en recurso en cuanto hace lugar a la demanda, declarando transferido al Estado Nacional Argentino la fracción de terreno y sus mejoras ubicadas en la "Cañada de Molina", de la Pedanía Calera del Depuramento Santa María, con superficie aproximada de as, IL Se la reforma en lo que respecta al monto de la indemnización por el valor de la tierra, mejoras y alambradas, que se fija en la cantidad de $ 794.561,74.
III. Se imponen los intereses que serán liquidados de acuerdo a lo establecido en el IV considerando.
Iv. Se confirma la indemnización mandada u pagar ° los arrendatarios, aclarándose, que la de los Sres. y Deir ula mente emo reparación de do er e,
V. Se imponen las costas en ambas instancias. — Luis M.
Allende. — José Zeballos Cristobo,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios concedidos a fs. 713 vía. y fs. 719 son procedentes de acuerdo con el art. 24, inciso 7", apartado a) de la ley 13.998. :
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ba asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, octubre 2 de 1951. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:497
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