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Fallos: 221:504 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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aunque con salvedades, de la expropiante, la evincidencia de los peritos sella y Bertrán y, sobre todo, la conformidad tácita prestada por el representante del Ministerio de Obras Públicas ante el Tribunal de Tasaciones con la fijación de la superficie de referencia, corresponde admitir la inclusión en este juicio de una franja de terreno de ribera de 21 llas, 2.125,36 m?., sin entrar a considerar las cuestiones legales que pueden plantearse sobre el derecho de dominio de los propietarios ribereños o sobre la determinación de la cota que debe regir en el lugar.

El título de propiedad de la demandada se encuentra agregado a fs, 58/76 y a fs. 61/83 obra un informe del Registro Nacional que acredita la inscripción del dominio a nombre de la demandada.

Planteadas así las cosas, la única controversia que queda pendiente es la que se refiere al desacuerdo que existe entre las partes sobre el monto de la indemnización que debe abonarse a la Sociedad Anónima Enrique Astengo, como consecuencia de la expropiación, Segundo, Establecido lo que antecede, corresponde entrar a examinar los distintos elementos de criterio traídos a los autos para determinar el monto de la indemnización que debe abonarse en este caso.

En primer término corresponde considerar el informe producido por los peritos tasadores Ing. Alfredo A. Caravatti, Ing. Carlos Isella y Feliciano J. Bertrán, El ingeniero Caravatti, que intervino por la actora, expresó que para tasar los terrenos a expropiarse había que tener en cuenta la influencia que la ruta No 9 ejerce sobre la valorización de la franja de terreno que linda con la misma pero no cabía considerar la influencia de los caminos laterales o perpendiculares a esa ruta pre los mismos eran de tierra y uno de ellos, el más próximo a la ciudad de Rosario, estaba en pésimas condiciones de transitabilidad. Agregó que no se podía hablar del valor anormal de esa zona y de los terrenos adyacentes a la línea de ribera sin penetrar en el sumo de las ganancias hipotéticas. llizo presente que, a los efectos de la tasación había dividido la zona a expropiar en cuatro franjas: a) paralela a la ruta N" 9; b) intermedia; e) zona más o menos alta, lindante con la poligonal trazada por la Secretaría de Aeronántica en el plano de fs. 1 y d) zona comprendida entre la poligonal y el límite que demarea la línea de ribera y, por último, expresó que promediando los valores caleulados para las franjas señaladas con las letras a), hb) y e) había lleggdo a determinar un costo por hectárea de un mil trescientos pesos moneda nacional.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-504

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