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Fallos: 221:499 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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eliminar la valorización del 10 establecida por el Tribunal de Tasaciones de la ley n" 13.264. En cuanto a las demás zonas en que este organismo oficial ha dividido el inmueble se estima prudente el avalúo realizado respecto a las mismas, con excepción de la zona ?', donde se conceptúa equitativo elevar a $ 400 cada una de las 340 hás. También se confirma el valor atribuído a las poblaciones y alambrados.

Que la sentencia recurrida excluye de la indemnización los yacimientos de piedra calcárea mencionados en las peritaciones por no resultar de autos —dice— que fueren explotados en el momento de la desposesión. Sobre este punto corresponde destacar que, si bien al posesionarse de los bienes el expropiante, las canteras no eran objeto de laboreo, consta del informe producido por el Tribunal de Tasaciones que hubo un arrendatario que durante seis años obtuvo un rendimiento de pesos 10.354. Un capital de $ 17.258 al 10 anual produciría en seis años esa renta, como lo calcula ese órgano de la ley 13.264. Es verosímil lo afirmado sobre que si no hubo renovación de contrato fué a causa del conocimiento de que se trataba de terrenos que estaban siendo objeto de expropiación. N Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia recurrida de fs. 707 en el sentido de fijar como valor para las cincuenta y una hectáreas de la zona uno, delimitada en el informe del Tribunal de Tasaciones, el de mil setecientos pesos por hectárea; para las trescientas cuarenta hectáreas de la zona dos, señalada por el mismo Tribunal, el de cuatrocientos pesos la hectárea; confirmándose el valor atribuído en la sentencia a las demás zonas en que se ha dividido la tierra. También se modifica el fallo incluyéndose en la indemnización la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-499

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