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Fallos: 221:498 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1951.

Vistos los autos "Gobierno Nacional e/ Rodríguez de Felipe Carlos J. y otros s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 713 vta. y 719 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 713 vta. y 719, son procedentes de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998.

Que la parte expropiada se agravia, principalmente, por el precio atribuído a la tierra en la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones. Sobre el particular corresponde tener en cuenta —como lo recuerda la misma demandada— que por la que fuera propiedad de José Crosetto, y que se encuentra un poco más distante de la ciudad de Córdoba, se fijó la indemnización al precio de $ 1.000 la Ha, sobre el camino pavimentado ruta 20) y con un fondo de 300 metros. La apelante trae también como argumento la expropiación de tres lotes en Villa Las Delicias y por los cuales se indemnizó a razón de $ 1,50; 1,20 y 1 el m°. Estas fracciones, aparte de su reducida extensión, se encuentran eñ un lugar urbanizado —como lo dice la sentencia de esta Corte Suprema del 4 de julio de 1945—, están unos 300 metros más próximas a la ciudad capital y sobre la ruta 20. Con tales antecedentes resulta equitativo fijar como precio, sobre el camino pavimentado y con fondo de 300 metros el de $ 1.700 la Ha., habida cuenta de la época en que se tomó posesión del inmueble. Con esta apreciación, que sigue el mismo criterio aplicado a propiedades vecinas, esta Corte Suprema encuentra que corresponde

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-498

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