COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —eonforme a lo dispuesto en el art.
28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva Jija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 5 de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín. 0 Y Vistos:
N Es autos caratulados gerente de Aeronántica de la ae ini Astengo S. A, — Expropiación", expte.
No 8184 del e a) Que el Procurador Fiscal Dr. Miguel Angel Oviedo argo A e e romueve contra : ue o por exproo i de la fracción de terreno demareada cm el piano que acompaña, con una perico aproximada de 273 reas, ubicada en las proxi de la estación Alvear, departamento Rosario.
Adjunta ". copia a deereto del P, x que acredita personería y, mismo , autoriza expropiación eu fración que fué declarada de utilidad: pública a fin de ser destinada para la instalación definitiva del aeropuerto de la sedad de Rosario. la vía judicial due ace presente que recurre a la judieia! no haber sido posible el acuerdo de partes en cuanto al precio a pagar y consigna judicialmen Ae pare rESPONET le A n, Ja suma de $ m/n. 618.664,23, importe de la tasación efectuada por el Banco Hipotecario Nacional para el terreno y sus mejoras.
b) Efectuada la toma de posesión por la expropiante y el inventario judicial de todas las mejoras existentes el Procurador Fiscal aclaró a fs. 47 que del importe de la consignación correspondían - $ 448.664,23 m/n. al valor del terreno y $ 170.000 m/n, al de las mejoras.
€) Posteriormente se realizó la audiencia para celebrar el juicio verbal en cuyo transcurso la demandada, contestando la acción interpuesta, dijo que aceptaba la esprpiación pero no el precio ofrecido por cuanto el mismo no traducía la rea
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:501
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