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Fallos: 221:507 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pavimentado en una extensión hasta de 300 metros, obteniéndose en definitiva un precio básico de 2.451,26 m/n. pure la parte situada sobre la ruta (48 Has, 8.310 m2.) y de $ 2.228,42 para el resto, lo que arrojó un resultado de $ 624,177,67 m/n.

En cuanto al terreno de ribera, el perito Caravatti estimó su valor en $ 200 m/n. la hectárea, el perito Isella en $ 556,59 m/n, la heetárea, el perito Bertrán en $ 340 m/n.

la hectárea y el Tribunal de Tasaciones en $ 300 m/n. la heetárea.

Tercero. Corresponde ahora entrar a examinar el rubro relativo a las mejoras de cuya existencia informa el inventario de fs. 21/46.

Estas mejoras, que ya no existen en la actualidad según lo constató la inspección ocular de fs. 405, consistían en seis "casas para colonos, aguadas, alambrados y plantaciones.

Después de prolijas discriminaciones, el ingeniero Caravatti tasó el valor conjunto de estas mejoras en $ 54.603,98 m/n., el ingeniero Isella en $ 68.294,88 m/n., el perito tereero Bertrán en $ 61.673,25 m/n. y el Tribunal de Tasaciones en $ 61.060,34 m/n.

Cuarto. Aparte de esas pericias, la rarte actora trajo a .

los autos un informe del Registro General sobre DE de ventas efectuadas en el iaa Rosario (ver fs. 95/105) y un informe del Banco Hipotecario Nacional sobre precios de venta en las proximidades del inmueble expropiado (a fs. 118), Estos los, según se manifiesta en las distintas ue e iaalos, md e MATiE ee 0 Mia Tecos, de Tasaciones mu la determinación del valor aconsejado en los respectivos dictámenes, Al considerar los informes periciales, el proveyente tendrá, en consecuencia, nuevamente en cuenta los precios de las ventas efectuadas que, según Jurisprudencia corriente, constituyen un elemento de criterio de gr importancia en estos autos, junto con la apreciación de la calidad de la tierra, su productividad J conformación, el neceso a las vías de comunicación, ete, (S. C. N. t. 211, pág. 526).

El campo expropiado en estos autos, según están de acuerdo los tres peritos e Tribunal de Tasaciones y lo corroboró la ul r de fs. 405, está constituído, con excepeión de la franja de ribera, por terreno alto y llano, con una pequeña depresión en su parte N. que no altera la fisonomía de conjunto. Linda al O. con la ruta N° 9, camino pavimentado que une las ciudades de Rosario y Buenes Aires y al E. con el Río Paraná y estaba destinado especialmente a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-507

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