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Fallos: 221:495 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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28-V11-49,, todas ellas del plano N° 960 D de la Dirección General de Ingenieros que corre a fs. 14).

b) Que en cuanto a las mejoras inclusive los alambrados, atento al carácter técnico que reviste e) mencionado organismo,

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art, tir la est! efectuada por el mismo, todo lo cual hace aseender la indemal por la tierra y las mejoras a la suma de $ 794.561,64 m/n.

H. Indemnización por las canteras existentes en el predio :

Que si bien lo tiene establecido la C. S, de Just. de la Nue. (214, 439), el voto concordante de los miembros del Tribunal de Tasaciones releva al Poder Jurisdiccional de la tarea epaeirion y técnica de la avaluación de los bienes, no por ello di Areptare que ql demvoreiar la tarea que por de der de da sido con el referido nal involuere rubros o conceptos cuya procedencia, a los fines de la indemnización, sólo correspt T forma exclusiva— ser determinada por la autoridad cial, Que según las constancias de autos, no resulta que los yacimientos de piedra calcárea a que aluden los dictámenes periciales se era e Eta momento de de posesión, que corresponde exe! en pul monto de En da (C. S.: 210, 1009; 211, 606; J. A.

1942.ITI, 132; Cám. Federal de Apelaciones de Córdoba en ute Nes. e/ Liberata Bottiglieri s./ exprop.", de III. Situación legal de los arrendatarios: Que las disposiciones vigentes en la materia (art. 23, 13.264), ratificando lo dispuesto en el art. 16 del N" 17,920 del 6-VII-944, establecen "la acción emergente de cualquier perjuicio que se irrogase a terceros por contratos de loención que tuvieran celebrados con el pletarie se ventilará por la vía ordinaria, en fío por separado"'; que el art, 15 de la referida ley N° 13.264 dispone "no se considerarán válidos, respecto del exproniente, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad a la ley que declaró afectado el bien n exi iación, y que impliquen la constitución de algún deE do prop debe advertirse que los contratos en cuya virtud los arrendatarios se han vinculado al proceso se celebraron el 7 de mayo de 1942 y la ley No 12.737 que dispone la expropiación del inmueble que se promulgó el 11 de octubre de 1941; y finalmente, que según lo tiene declarado la C. S. (Fallos: 211, 725), las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, por lo cual no existe

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-495

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