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Fallos: 221:416 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en el mencionado caso "Bustamante Brown de Castiñeiras Faleón"", con voto de la mayoría y disidencia de fundamentos del suscripto a quien le correspondió integrar el Tribunal, admite la distinción entre nacionalidad como un hecho natural irrevomale y ciudadanía como un hecho político esencialmente vae.

En tal orden de ideas, podría sostenerse que el hijo de argentino nacido en el extranjero, al optar por la ciudadanía de origen conserva su nacionalidad extranjera, adquiriendo sólo la ciudadanía argentina; pero, tal distinción, conocida en dortrina y de vieja raigambre jurídica, no resiste a la comprobación de nuestros textos legales + sus antecedentes que equiparan la nacionalidad a la ciudadanía. Tal aspecto de la cuestión ajues protizmente estudiado en la mencionada mo-, nografía del doctor ro del Prado (p. 17 y sigtes), cabiendo señalar que la Corte Suprema ha sido absolutamente e al señalar sinonimia entre nacionalidad y ciudadanía Fallos: 147, 252; 154, 2683).

La última reforma constitucional, no ha eambiado la solución y así entre otros en el artículo 31, establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad, equiparando nacionalización, esto es, ciudadanización, y si bien debe advertirse que en los artículos 43 y 48 emplea los términos ciudadanía en ejercicio como ejercicio de los derechos políticos, también debe eonsiderarse que en el art. 8° equipara ciudadano con habitante, vale decir que ha mantenido la incorrecta técnica legislutiva de la Carta del 53, empleando con distintos alcances un mismo término, sin que dilucide el punto la modifieación del art, 67 hoy 68, ine, 11, como en una reciente monografía se pretende Jorar R. Poviña, en La Ley del 2 del corriente).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene decidido que "la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efeeto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de la misma, principio que exige dey terminar ese espíritu de la ley cuando fuera de su letra está clara y evidente la intención del legislador y máxime si esa intención consta en la exposición de los motivos que lo fundaron, o a la discusión de la ley ; a lo cual debe agregarse que la importancia de los informes de las comisiones de las Honorables Cámaras como fuente de interpretación de las leyes, aumenta cuando ellas obtienen asentimiento general" (Fallos:

210, 351 y los allí citados).

Ahora bien: En la Convención Constituyente del 49, el Dr. Valenzuela, en nombre del bloque de la mayoría examinó exhaustivamente el estado de la legislación, la doctrina y la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-416

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