intermediarios que actuaban como elementos de enlace con los otros puntos del país en que se cometieron he- , chos similares con el fin de provoear un paro ferroviario de carácter general y realizar actos de sabotaje contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, como consecuencia de la intervención de que fué objeto la asociación gremial denominada "La Fraternidad", Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 34 del Código de Procedimientos en lo Crimina!, para decidir la cuestión de competencia sometida al conocimiento de esta Corte Suprema, es suficiente la apreciación de dichas cireunstancias efectuada "prima facie" y que en igual forma surja de ellas la mayor gravedad de los hechos que han tenido lugar en la jurisdicción de uno de los magistrados en conflicto; la del- Sr. Juez de la Cap. Federal en este caso desde que, además de haberse cometido en ella hechos delictuosos similares n los que ocurrieron en otros puntos del territorio de la República, la realización de los mismos aparece como una consecuencia de directivas impartidas desde dicha ciudad con arreglo a las cuales se habría procedido en L los demás lugares, según hasta ahora resulta de las actuaciones anteriormente citadas.
Que, en esas condiciones, no cabe negar la existencia de una conexidad objetiva que, conforme a lo estableeido en los arts. 37 y 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, necesariamente impone atribuir el conocimiento de todos los hechos al juez del lugar en que se habrían eometido los de mayor gravedad, como única forma de hacer posible el debido esclarecimiento de ellos, de establecer las responsabilidades consiguientes y de evitar las resoluciones contradictorias que de ctro modo podrían producirse sin remedio y en evi«ente desmedro de la correeta administración de la jus
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:411
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