nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen". , Debe determinarse si esta ciudadanía por opción es sólo una forma de naturalización más simple acordada a los hijos de argentinos nativos 0 si, por el contrario, constituye la incorporación, aunque sea en forma opeional, del "jus sanguinis" A muestras instituciones, Inclinarse por la primera hipótesis implica allanar el problema favorablemente a la validez y supervivencia de la norma y, en tal sentido, fué resuelto por este mismo juzgado en un caso análogo en el que actuó como Juez subrogante el actual Juez de Cámara, Dr, Saravia (re: Bustamente Brown de Cas- > tiñeiras Faleón ; exp. n" 29.448 de la Cám, Fed.). Reexaminado el punto, encuentra el proveyente que ni la redacción de la norma, ni la ubicación dentro del cuerpo legal, ni sus antecedentes parlamentarios permiten otra interpretación.
En efecto:
En cuanto a la redacción, los Memos e ALEA de origen"" empleados en el mencionado ine. 2", han si que tradicionalmente se han usado como contraposición a los de "ciudadanía natural", to aa los unos al "jus sanguinis"" y los segundos al "°jus soli". Si el propósito de la norma hubiese sido el de dar facilidades —_— la naturalización de los hijos de argentinos nativos, se habrían sin duda empleado términos más precisos para determinar tal voluntad, como:
,..optaren por la nacionalidad de sus padres". :
En cuanto a la ubicación dentro del cuerpo legal: la ley N" 346 ha sido dividida en seis títulos cada uno de los euales corresponde a una materia perfectamente determinada. El título 1 "De los argentinos", está constituído por un solo artículo, el primero de la ley, que consta de cineo incisos enumerativos de los argentinos por razón del nacimiento, entre los cuales aparecen los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero opten por la ciududanía de origen, mientras que el título II "De los Ciudadanos por naturalización" se refiere concretamente a los extranjeros y a los requisitos pure obtener la nacionalización de los mismos, Por último, los antecedentes de la norma, que pueden verse en la monografía sobre "Ciudadanía y Naturalización"" del Dr, Romero del Prado (págs, 120 y sigtes.) no dejan duda que el propósito del legislador fué incorporar en forma opcional el "jus sanguinis"", aunque manteniendo como principio general el "jus soli" de acuerdo al mandato constitucional.
Que la Exema, Cámara Federal de esta Circunseripeión,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:415
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