mento, elementos de juicio suficientes para sostener que entre los procesados de las diferentes jurisdicciones baya habido acuerdo doloso para consumar los hechos que se investigan.
Por estas consideraciones y argumentos concordantes del auto de fs. 204, exp. N° 1212, opino que el Sr. Juez Nacional de la ciudad de Córdoba debe seguir actuando en el proceso que instruye a Carlos Mario Ru y otros, por infracción al Decreto N' 536/45. Buenos Aires, noviembre 12 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que del examen de las actuaciones remitidas por el Sr. Juez Nacional de Córdoba (especialmente fa.
42/3, 53, 59, 66, 69, 72, 97 vta., 101 vta., 103 vta. y las citadas en el fallo de fs. 187) y por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal (particularmente fs. 68/9 y sigtes., 134 vta., 146 y sigtes., 287 via, 295 y sigtes.), como de los expedientes que han originado las cuestiones de competencia trabadas entre el referido magistrado de la Capital y el Sr. Juez Nacional del Azul (C. 814, fs. 21 vta., 22, 64/5, 91, 111/12, 120, 121, 133, 252/53, 255, 422 y sigles. y las citadas a fs. 434 y 454; C. 815, fs. 12, 14, 35, 39, 104/5, 106, 111/12, 115/16, 210, 211, 225, 270/71, 272, 280, 287 vta., 300 vta., 309 vta., 311, 317 vta., 444 y sigtes, y las citadas a fs. 489), resulta "prima facie" que los hechos a que se refieren las actuaciones precedentemente citadas habrían respondido a un plan concertado y dirigido desde la ciudad de Buenos Aires, valiéndose de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:410
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