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Fallos: 221:414 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanea, 11 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos:

Los rotulados "Delfino Pablo José, ciudadanía por opción", exp. 208/50 y Considerando :

Que a fs. 12 comparece D. Pablo José Delfino solicitando se le conceda la ciudadanía argentina por opción, en razón de ser hijo de argentino nativo, nacido en Italia. Como recaudos acompaña debidamente legalizados, su partida de nacimiento, la de casamiento de sus padres y la del bautismo del padre, nacido en Avellaneda el 18 de agosto de 1870, como así certificados de trabajo y de entrada al país, Que el Sr. Fiscal, solicita se desestime la petición fundado en que la última reforma constitucional habría venido a derogar el ine, 2 del art, 1? de la ley 346, que instituye la ciudadanía por opción.

Que aun advirtiendo los inconvenientes de introducir cuestiones teóricas en coneretos casos judiciales, para resolver el de autos se hace necesario reexaminar algunos principios sobre la materia de que se trata.

Que debe partirse de la consideración que la Corte Suprema de la Nación tiene declarado que las normas constitucionales no implican la caducidad de las disposiciones legales preexistentes en tanto no se opongan a lo que establecen las primeras (Fallos: 213, 461 y 215, 161; acordada de 213, 185) y esto, porque es doctrina uniforme recogida también por la Corte que, para considerar se me norma deroga implícitamente disposiciones de otra, ocurrir que el orden de cosas establecido por ésta sen incompatible con el de la nueva ley Fallos: 214, 169 y los allí citados). Con referencia concreta a la ley de ciudadanía, la Cámara Federal de esta Ciretnscripción tiene jurisprudencia establecida según la eual el último apartado del art. 31 de la Const, Nacional, no importa la derogación de la Ley 346 y decreto reglamentario en tanto estas normas resulten compatibles con la Const. Nacional (24VII-950, in re: Martínez Venancio: D. J. A., 7-IX-950).

Que el art. 19, inc, 2? de la ley N° 346, establece que °'son argentinos... los hijos de argentinos nativos, que habiendo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-414

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