a FALLOS DE"LA CORTE SUPREMA ticia (confr, doctrina de Fallos: 106, 394; 167, 116; 219, 389).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr.
Juez Nacional de Córdoba en la forma de estilo.
RopoLro G, VaLeszuELa — ToMás D. Casares — FeLIPs SaxtTIAGO Pérez — Artio Presacno.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:412
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