y la Constitución Nacional actual, debe concluirse que la primera se encuentra sun vigente, Por todo ello resuelvo : :
Declarar a Pablo José Delfino, argentino por opción a esta nacionalidad, — Eliseo Carlos Schieroni.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanca, mayo 16 de 1951.
Vistos y Considerando :
El caso mado : empuei miento ae Tribal rectos tra la sentencia a, 17, que dee argen' por opción al enusante, Pablo José Delfino— importa, en verdad, una cuestión sobre constitucionalidad del ine. 2, del art. 1, de la ley 346: el Procurador Fiscal sostiene que la dicha norma ha perdido su vigencia al sancionarse la nueva Constitución de 1949; que la ratio legis de dicho inciso estaba en la disposición del art. 76 de la Constitución anterior que, al establecer las condiciones para ser presidente o vicepresidente de la República, exigía haber nacido en territorio argentino o ""ser hijo de ciudadano nativo"', parte esta última suprimida en la reforma de 1949; e en presencia de la cláusula constitucional del art.
65, ine. 11, que facults al Congreso a dictar leyes generales sobre sata ación y ciudadanía con arreglo al principio de la nacionalidad natural —cláusula que reproduce casi textualmente la contenida en el art. 67, ine. 11, de la Constitución anterior—, la disposición del ine. ??, del art, 1", de la ley 346, que no se ajusta al principio de la nacionalidad natural, debe considerarse hoy repugnante a la Constitución Nacional, por ausencia del otro precepto —el del art. 76—, que le daba vigencia y razón de ser.
Para mayor claridad de la cuestión a dilucidar, conviene tener en cuenta algunos antecedentes de este problema : la Constitución sancionada en Santa Fe en 1853 no contenía la cláusula restrictiva en cuanto a las atribuciones del Congreso para dictar leyes generales sobre ciudadanía y naturalización.
Aquello de que tales leyes debieran ser dictadas con sujeción al principio de la ciudadanía natural fué introducido en la reforma de 1860. Así pudo el Congreso dietar, una ley, la del 7 de octubre de 1857, en la que se declara: son Argentinos; 1", todas las personas nacidas en el territorio argentino; 2", los hijos de padre o madre argentinos nacidos en el extranjero, a
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos