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Fallos: 221:409 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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p— por la Confederación General del Trabaje a "ia ternidad",. y menos muestre que entre roces:

en ambas Juriedicciones baya habido acuerdo Mio. para cometer los delitos q se les imputa, requinite indispensable para la existencia de delitos conexos bajo la forma objetiva.

Tampoco puede hablarse en la especie de conexidad subjetiva, toda vez que no son las mismas personas las procesadas ante uno y otro juzgado, Que siendo así y no surgiendo de antos que los efectos del delito que motiva las presentes actuaciones se hayan producido dentro de los límites territoriales de esta Capital, corresponde declinar la gerimieción (C. $. J. Fallos: 207. 290).

Por ello, ten "e que la Exema. Cámara al dictar su resolución de A 187 no ha podido apreciar los elementos de juicio reunidos en el sumario N'° 1121, de cuyas constancias se haee mérito; lo expresado por el Sr.-Procurador Fiseal en el dictamen que antecede y lo dispuesto en los arts. 19 y 34 del Código Procesal, Resuelvo:

Deel: la incompetencia del J' tend:

la rc ria al fe re disposición deberán quedar los detenidos. — Miguel J. Rivas Argiello,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos, y en especial, del informe policial obrante a fs. 38/9 del expediente N° 1121, resulta que a principios de agosto ppdo, se cometieron, en distintos puntos del país, atentados contra los servicios ferroviarios y telegráficos, para cuyo esclarecimiento los jueces nacionales de las respectivas jurisdicciones instruyen los sumarios pertinentes.

Esos atentados, que causaron serios perjuicios y entorpecimientos al tráfico ferroviario, aparecen eometidos por distintas personas y no existen, hasta el mo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-409

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