impone la recepción de toda la prueba que se ofreciera Fallos: 181, 240) ni resulta afectada por la denegación de medidas probatorias ineficaces para eximir de responsabilidad al procesado o atenuarla (Fallos: 199, 284; 208, 96). :
Que si bien la audiencia prevista por el art. 579 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ordenada a fs, 218 y notificada a fs. 219, se realizó según el acta de fs. 223 sin asistencia de la defensa, ello es imputable tan sólo a esta última, como lo ponen de manifiesto las resoluciones de fs. 222 vta. y 227. Por lo demás, no se demuestra ni resulta de autos que con ello se haya privado al procesado de hacer valer defensas que no hayan sido tomadas en consideración por el fallo apeJado o que hubieran podido modificar los términos de la condena.
Que, por consiguiente, no ha mediado en el caso de autos la privación o restricción sustancial de la defensa requeridas para la procedencia del recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio (Fallos: 198, 458; 218, 205).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declúrase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 255.
Ronotro G. VALENZUELA — FEL1PE SANTIAGO Pérez — ArTIiO Pessaono,
ARTURO MELO v, VICENTE L, SAADI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta. Normas extrañas ul juicio, Disposiciones constitucionales.
No basta para sustentar el recurso extraordinario el agravio consistente en la violación del art. 29 de la Constitu
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos