mente la importancia de los trabajos realizados y la eficiencia de los mismos, además de las modalidades de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Toda vez que el monto de la suma debatida en el juicio —en el caso de autos, los cien mil pesos solicitados por el uerellante como indemnización de daños— no es la única ecumtareia que debe tomarse en consideración a los efectos de una regulación justa, pues a ese fin cuenta igualmente los trabajos realizados y su eficiencia, además de todas las modalidades de la causa, corresponde desestimar el agravio fundado por el recurrente en la violación del derecho de propiedad y el recurso extraordinario deducido sobre esa base, máxime cuando las regulaciones efectuadas por el fallo apelado —que redujo a más o menos una cuar ta parte las de primera instancia— no guardan notoria desproporción con la labor a que corresponden.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La cuestión referente a la constitución del tribunal que decidió la causa en segunda instancia, reviste carácter procesal, y no es susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario; máxime cuando en la resolución denegatoria del recurso, el superior tribunal provincial hace notar que su composición fué consentida por el recurrente por no haber hecho, pudiendo hacerla, cuestión acerea de ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juício. Procedimiento y sentencia.
La doble instancia judicial no es requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretende el interesado que la sentencia recurrida es violatoria de la garantía constitucional de la defensa
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:42
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